En la Archidiócesis de Madrid el Consejo Pastoral Diocesano fue creado por el Cardenal-Arzobispo de Madrid-Alcalá, Dr. D. Ángel Suquía Goicoechea, con decreto del 25 de enero de 1988, como un órgano diocesano, fruto del Concilio Vaticano II y del CIC, cause ordinario de asesoramiento al obispo en su ministerio episcopal. Posteriormente, los Sres. Arzobispos que han regido nuestra Archidiócesis han actualizado y modificado sus estatutos para adaptarlos a la realidad y necesidades de cada momento.
Hoy la Iglesia tiene ante sí nuevos. retos y posibilidades para la misión. Como nos ha propuesto el Papa Francisco: «El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio». La sinodalidad se nos plantea como la forma de vivir y obrar del Pueblo de Dios hoy, que expresa y realiza concretamente su ser Iglesia-comunión en el caminar juntos, escucharse, reunirse y participar vivamente de todos los fieles en la misión de anunciar la alegría del evangelio.
El Consejo Pastoral Diocesano se propone como la estructura permanente más propicia para la actuación de la sinodalidad en nuestra Iglesia de Madrid en el ámbito pastoral. Es un organismo sinodal al servicio de la evangelización, un espacio de discernimiento eclesial para la misión, de consulta, de evaluación y, en los casos que determine el obispo, de deliberación.
Teniendo en cuenta la realidad de nuestra archidiócesis de Madrid y los desafíos eclesiales actuales, teniendo presente el Código de Derecho Canónico y el Documento final de la XVI Asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos: Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión, y habiendo realizado las consultas oportunas, dispongo:
- La modificación del Estatuto del Consejo Diocesano de Pastoral en cuanto a la composición de sus miembros, la cual será, de ahora en adelante, la siguiente:
- Todos los miembros del Consejo Episcopal, incluyendo al vicario episcopal para el Ordinariato del rito oriental.
- Todos los miembros del Órgano de Asuntos Generales de la Curia de la archidiócesis si no lo estuvieren por otro título.
- Todos los delegados y delegadas episcopales.
- Cuatro presbíteros elegidos de entre sus miembros por el Consejo Presbiteral y que no formen parte del Consejo Episcopal
- Tres arciprestes que no estén entre los que forman parte del numeral anterior
- Los directores/ as de los secretariados diocesanos constituidos.
- Un diácono permanente, elegido entre ellos mismos.
- Quien presida Confer-Madrid, más otros dos miembros de la vida consagrada masculina y fe menina a su elección.
- Dos laicos por cada Vicaría territorial, elegidos por los vicarios episcopales entre los miembros de los consejos pastorales parroquiales de su territorio.
- Diez laicos elegidos por el Secretariado de Apostolado Seglar, representando las realidades asociativas presentes en la Archidiócesis.
- Diez personas designadas libremente por el Arzobispo, incluyendo al menos una perteneciente a un instituto secular.
- El rector de la Universidad Eclesiástica San Dámaso.
- El rector del Seminario Conciliar y el del Redemptoris Mater.
2 - Las elecciones y presentación de los miembros elegidos al arzobispo deben hacerse con la antelación suficiente a la celebración del Consejo.
Dado en Madrid, a 8 de junio de 2025
+ José Cobo Cano
Cardenal-Arzobispo de Madrid
Por mandato de su Emcia. Rvdma.
Eduardo Aranda Calleja
Canciller-Secretario
PROT CC 129/25