JOSÉ COBO CANO
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
CARDENAL-ARZOBISPO METROPOLITANO DE MADRID
Para una justa aplicación del Decreto que disciplina el ejercicio del gobierno de las asociaciones fieles de la Archidiócesis de Madrid, dado por mi predecesor el Eminentísimo Sr. Cardenal D. Carlos Osoro Sierra, el 28 de noviembre de 2021, con la finalidad “de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos, así como acometer un relevo generacional en los órganos de gobierno y rotación en los mismos”, con el presente decreto dispongo ahora lo siguiente:
Título I. De los Órganos de Gobierno
Art. 1º
Los mandatos de los órganos de gobierno de las asociaciones de fieles a nivel diocesano tendrán una duración mínima de tres años y máxima de cinco años.
Art. 2º
- 1. Una misma persona puede ocupar cargos en los órganos de gobierno en la misma asociación por un período máximo de 10 años. Sin embargo, por causa justa y razonable, se podrá solicitar dispensa.
- 2. Al cumplirse la suma de 10 años en órganos de gobierno, para la nueva postulación se deberá esperar al menos un mandato.
Título II. Del Presidente
Art. 3º
- 1. El oficio de presidente de una asociación se puede desempeñar por 10 años como máximo.
- 2. Al cumplirse el máximo de años, queda inhabilitado para una nueva postulación de presidente.
- 3. Después del último período de presidente, la persona podría ser elegida para otros cargos de gobierno, dejando al menos un período sin cargos.
Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
+ José Cobo Cano
Cardenal-Arzobispo de Madrid
Por mandato de su Emcia. Rvdma.
Alberto Andrés Domínguez
Canciller-Secretario
Prot. DCC 23/206