Han transcurrido treinta y ocho años desde que el 1 de febrero de 1986, mi predecesor, el cardenal Ángel Suquía Goicoechea, promulgara el decreto sobre la constitución de consejos pastorales parroquiales en nuestra Archidiócesis de Madrid. Aquel decreto fue una respuesta institucional de hondo calado eclesiológico y pastoral a las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre la corresponsabilidad de todo el pueblo de Dios en la vida y misión de la Iglesia1 que resultó profética y no ha perdido validez ni vigencia.
Sobre la base del decreto del cardenal Suquía, hemos procedido a la redacción de este nuevo decreto, actualizado a la vista de la experiencia de estos años pasados, de los trabajos del tercer Sínodo Diocesano, de los pasos dados por los obispos anteriores, de las aportaciones de parroquias, asociaciones y movimientos en el Plan Diocesano de Evangelización, en el Plan Diocesano Misionero y en los Sínodos de los Obispos sobre la Sinodalidad, así como de las enseñanzas del papa Francisco, sobre todo en la carta apostólica Evangelii gaudium.
Desde la experiencia personal de cada fiel en su encuentro vivo con el Señor, la parroquia está llamada a responder a los desafíos del tiempo presente para servir a su misión de modo adecuado a las exigencias actuales de los fieles y de los cambios históricos2. Esta «ofrece un modelo clarísimo del apostolado comunitario al congregar en unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran, insertándolas en la universalidad de la Iglesia»3. Así pues, «la parroquia es presencia eclesial en el territorio, ámbito de la escucha de la Palabra, del crecimiento de la vida cristiana, del diálogo, del anuncio, de la caridad generosa, de la adoración y de la celebración»4.
Como indicaba en el anterior decreto el Cardenal Suquía, «en la comunidad parroquial se hace más cercana y visible la realidad de la Iglesia, Pueblo y Familia de Dios. En ella se torna más posible, y más al alcance de todos, la participación que a los cristianos corresponde en la misión salvadora de la Iglesia como miembros que son de ese Pueblo y partícipes del sacerdocio de Cristo […]. Esa participación y corresponsabilidad, puestas especialmente de relieve por el Vaticano II, por dimanar de funciones y carismas que el Espíritu del Señor otorga a cada bautizado, necesitan cauces adecuados por donde discurran ordenadamente para común utilidad. Con estos fines nacían primeramente los consejos pastorales diocesanos5 y con funciones análogas iban implantándose después los consejos pastorales parroquiales, bajo la inspiración del propio Concilio, el aliento de la Santa Sede6 y la iniciativa de sacerdotes y laicos deseosos de hacer de la parroquia una auténtica comunidad creyente y participativa».
El consejo pastoral tiene un profundo sentido teológico, «se inscribe en la realidad constitutiva de la Iglesia, es decir, su ser “Cuerpo de Cristo”, que genera una “espiritualidad de comunión” para la misión. En la comunidad cristiana, ciertamente, la diversidad de carismas y ministerios, que deriva de la incorporación a Cristo y del don del Espíritu, nunca puede ser homogeneizada hasta el punto de convertirse en “uniformidad, en la obligación de hacer todo juntos y todo igual, pensando todos de la misma manera”. Al contrario, en virtud del sacerdocio bautismal, cada fiel está llamado a la construcción de todo el Cuerpo y, al mismo tiempo, todo el Pueblo de Dios, en la corresponsabilidad recíproca de sus miembros, participa en la misión de la Iglesia, es decir, discierne los signos de la presencia de Dios en la historia y se convierte en testigo de su Reino»7. El camino sinodal de la Iglesia que estamos recorriendo nos has llevado a descubrir que la variedad de vocaciones, carismas y ministerios tiene una raíz: todos hemos sido bautizados en un mismo espíritu para formar un solo cuerpo (1Cor 12,13). «No hay nada más alto que esta dignidad».8
El consejo pastoral, que viene vitalizado y tiene su sentido en la vida de la Iglesia, no se define solo por cada parroquia sino desde la realidad de la diócesis. Las parroquias no son segmentos independientes que se suman o agrupan, sino que es la Iglesia diocesana la que les confiere su misión en la comunión de todos. Así, antes que nada, partimos de la experiencia de que «la diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía al Obispo para ser apacentada con la cooperación de su presbiterio, de suerte que, adherida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del evangelio y la eucaristía, constituya una Iglesia particular, en que se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa, católica y apostólica»9. En ella la parroquia realiza la eclesialidad y la concreta en la comunidad parroquial, formada por todo el pueblo santo de Dios y su diversidad de servicios, carismas y ministerios. Es animada y presidida por los presbíteros, fieles cooperadores y en comunión con el Obispo10.
Para que la comunidad parroquial haga verdaderamente presente la Iglesia de Cristo, deberá considerarse esta no como una parte autónoma de una administración diocesana, sino como la célula interdependiente de un organismo vivo, abierta a dar y recibir influjos vitales de los demás miembros del cuerpo eclesial11. No es, por tanto, una realidad que se define en sí misma sino siempre en relación y en comunión con el resto del cuerpo y con la misión común que se comparte y que es quien la define. El objetivo de la misión será evangelizar, llegar a todos, tanto los que llegan a la parroquia como los que no se acercan, siendo fieles a Jesucristo y a la comunión eclesial.
Todo el Pueblo de Dios, por el bautismo, es ministerial y, por tanto, «los laicos son participe del ministerio sacerdotal, profético y real de Cristo, cumple su cometido en la misión de todo el pueblo de Dios en la Iglesia y en el mundo»12. Esta configuración ministerial es la que otorga el sentido último de todas las acciones de la Iglesia y de la participación de los laicos en la misión eclesial-parroquial. Todo el pueblo de Dios tiene el «olfato» y la capacidad para discernir por donde nos conduce el Espíritu. La escucha mutua nos coloca en la disposición de descubrir su voz. Como en Pentecostés, la diversidad no excluye el entendimiento y el discernimiento para la acogida cordial del Espíritu Santo (cf. Hch 2, 9-11). Por ello hemos de alentar y madurar mecanismos de participación y otras formas de dialogo pastoral que se deben desarrollar con el deseo de escuchar a todos y ser fieles al mismo Espíritu Santo13.
La sinodalidad es «el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio»14, una dimensión constitutiva de la Iglesia y el marco interpretative más auténtico para comprender el propio ministerio jerárquico15. En este camino de renovación espiritual y de reforma estructural para hacer a la Iglesia más participativa y misionera16, el consejo pastoral parroquial deviene en cauce imprescindible para la colaboración de los fieles en el fomento de la actividad pastoral. Por tanto, es necesario que tanto los párrocos como todos los fieles tomen clara conciencia de su utilidad, naturaleza y cometidos. Así lo deseaba san Juan Pablo II en Christifideles laici cuando animaba a una «valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales»17. Así lo desea también el papa Francisco cuando dice: «¡Cuán necesarios son los consejos pastorales! Un obispo no puede guiar una diócesis sin el consejo pastoral. Un párroco no puede guiar la parroquia sin el consejo pastoral»18. Constituye una forma de ejercicio de la «corresponsabilidad diferenciada»19 en la toma de decisiones y en su evaluación.
El consejo pastoral es un cuerpo orgánico compuesto por diferentes miembros de la comunidad parroquial a la que representan en el propio consejo; es presidido por el párroco y destinado a colaborar en la puesta en práctica de la misión confiada a toda la comunidad mediante la pluralidad de ministerios20. Entre estos, cabe resaltar los referentes a la sagrada liturgia, la catequesis, el anuncio, la formación, y la caridad.
Partiendo de la convicción de que «la salida misionera es el paradigma de toda obra de la Iglesia»21, el consejo pastoral se presenta como cauce adecuado de respuesta dentro del ejercicio de la corresponsabilidad eclesial y de la coordinación pastoral; signo de la comunión de los hermanos; punto de encuentro de quienes viven su fe en las más diversas situaciones ambientales; motor de las tareas evangelizadoras de toda la comunidad; impulso de la misión desde las claves de la misericordia; lugar en el que se elaboran las genuinas decisiones de Iglesia mediante el diálogo sincero, la comunicación recíproca y el discernimiento humilde bajo la presidencia en la caridad del párroco, a quien corresponde armonizar lo diverso, defender el bien común y confesar esforzadamente la verdad22.
«El consejo pastoral es un órgano consultivo, regido por las normas establecidas por el obispo diocesano, para definir sus criterios de composición, las modalidades de elección de sus miembros, los objetivos y el modo de funcionamiento»23.
El consejo pastoral, como órgano eclesial, no debe entenderse como un órgano administrativo destinado a gestionar la parroquia o sus recursos económicos. Tampoco es un órgano para planificar algunas actividades genéricas o la distribución de los espacios parroquiales, ni un espacio solo de estudio de temas o de formación. Es una parte que expresa la forma de insertarse el pueblo de Dios en la misión de la Iglesia de forma relacional y corresponsable. Tampoco pretende despertar recelos o ser fuente de conflictos entre las relaciones de los presbíteros y el laicado. No pretende ser un riesgo para la cura pastoral del presbítero, sino una forma de relación con el laicado, los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica y otras realidades eclesiales y capellanías presentes en el territorio de la parroquia. Tampoco es una ocasión para que los laicos traten de ejercer funciones propias del párroco24.
Sus decisiones y acuerdos se realizarán según el discernimiento eclesial sinodal. No se trata de ver quién tiene el poder sino de conducir juntos a una decisión compartida en obediencia al Espíritu Santo. Una oposición entre consulta y deliberación es, por tanto, inadecuada: en la Iglesia la deliberación tiene lugar con la ayuda de todos, nunca sin que la autoridad pastoral intervenga en virtud de su ministerio.
El consejo pastoral parroquial debe estar al servicio de la unidad pastoral que el Obispo, último responsable de la Iglesia diocesana, ha de ir construyendo con la colaboración de los diversos órganos de gobierno y de consulta de la diócesis, en la que la parroquia está inserta. Conviene recordar que cada parroquia, como cuerpo eclesial, se coordina con otras en los arciprestazgos y por la vicaría territorial. De ahí que el consejo pastoral parroquial ejerza su función en comunión, convergencia pastoral y ayuda mutua con las otras parroquias de la diócesis por medio de esos órganos de coordinación acogiendo sus orientaciones.
Por todos estos motivos, habiendo oído al consejo presbiteral y al consejo de pastoral diocesano, en virtud del presente
DECRETO
Que en las parroquias de nuestra Archidiócesis en las que todavía no exista aún, si no hubiera causa grave que lo impida o desaconseje, se constituya el consejo pastoral parroquial y, en las que ya exista, se fortalezca su funcionamiento.
Que los vicarios territoriales, después de un prudente discernimiento con el párroco y los laicos de la comunidad parroquial, refrenden, mediante decreto, la composición de dicho consejo pastoral parroquial.
Que el consejo pastoral de cada parroquia se rija por lo establecido tanto por el Derecho Canónico como por las siguientes Normas:
- El consejo pastoral parroquial es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo que, representando a toda la comunidad parroquial, promueve, potencia y dinamiza la misión y las tareas pastorales de la misma, en comunión con la Iglesia diocesana.
- Son competencias propias del consejo pastoral parroquial:
- Conocer y analizar de modo permanente las realidades evangelizadoras y las que han de ser evangelizadas, “no quedándose en la organización eclesial”, sino a la vista del “sueño misionero de llegar a todos” (Evangelii gaudium, 31)
- Formular objetivos concretos y planificar y evaluar su verificación práctica. Para ello desarrollará la planificación pastoral según sus posibilidades, proyectando cada año y revisándola a la luz de las directrices diocesanas.
- Promover, consolidar y fortalecer la comunidad parroquial, las comunidades eclesiales, los grupos apostólicos, la atención a los necesitados y la colaboración con otras presencias eclesiales dentro del territorio parroquial, como hospitales, colegios, residencias, tanatorios, cementerios, etc.
- Coordinar las diversas acciones pastorales que se dan en la parroquia respetando su finalidad al servicio de la comunión y el bien de la acción pastoral conjunta.
- Proponer la creación de comisiones de estudio y seguimiento de los temas más importantes de la vida parroquial.
- Preparar la visita pastoral del obispo y dar seguimiento a las indicaciones posteriores a ella.
- Elegir a los representantes de la parroquia en el consejo pastoral del arciprestazgo.
- Elegir al secretario.
- Asesorar al párroco en la designación del coordinador del consejo pastoral.
- Ser medio de conexión y de comunicación con otros consejos e instrumentos pastorales constituidos en el arciprestazgo y en otros órganos diocesanos.
- Promover y cuidar la formación doctrinal, espiritual y pastoral de toda la comunidad cristiana, y específicamente de los diversos agentes pastorales de la parroquia en coordinación con las propuestas diocesanas
- Redactar y proponer un reglamento de funcionamiento interno si fuese necesario, presentándolo al vicario episcopal para su aprobación.
- Informar detalladamente al vicario episcopal sobre la situación de la parroquia a la hora de nombrar a un nuevo párroco y a sus colaboradores.
- Ser consultado y expresar su opinión sobre los candidatos a los ministerios laicales en la parroquia.
- Para cumplir sus fines específicos el consejo pastoral parroquial:
- Procurará que la parroquia se empeñe en su misión fundamental: servir a la salvación de Dios en Jesucristo, que la Iglesia ofrece a todos, de modo singular en la celebración de los sacramentos y en la atención a la misión de la Iglesia, especialmente hacia los más pobres y necesitados.
- Propondrá, fomentará y coordinará las actividades pastorales que parezcan necesarias o convenientes, en coordinación con el arciprestazgo y atendiendo las disposiciones de los diversos organismos diocesanos.
- Reflexionará y discernirá permanentemente sobre la situación del territorio en el que se encuentra la parroquia, con el fin de evaluar la necesidad de eventuales acciones evangelizadoras y de servicio a las necesidades de este que se vayan presentando en cada momento.
- Estudiará los asuntos pastorales que puedan encomendarle el obispo o los órganos diocesanos.
- El consejo pastoral parroquial estará formado por miembros natos, elegidos y nombrados. Habrán de ser laicos participantes en la liturgia, la catequesis, el anuncio, la formación, la caridad y otras acciones evangelizadoras. Cuídese y ahóndese, por tanto, en que se acoja este servicio desde la clave bautismal y vocacional de quienes desde la vida consagrada y el laicado son llamados por el Señor a este ministerio concreto dentro de su comunidad. Son miembros natos: el párroco, los vicarios parroquiales y diáconos que colaboran en la parroquia con nombramiento y los laicos instituidos formalmente en los ministerios estables de lector, acólito y catequista. Son miembros elegidos los representantes de las principales acciones pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de vida consagrada o de vida apostólica insertas activamente en la parroquia, asociaciones y movimientos apostólicos y otras instituciones de especial importancia para la comunidad parroquial, designados libremente por ellos. Son miembros nombrados aquellos que el párroco elija libremente, no pudiendo ser un número mayor de cuatro miembros.
- La presidencia del consejo pastoral parroquial corresponde, por derecho propio al párroco (c. 536 §1), a quien compete convocarlo, proponer las cuestiones que deban tratarse y aceptar aquellas que propongan otros miembros del consejo.
- La designación de miembros del consejo pastoral parroquial ha de recaer sobre fieles cristianos que hayan recibido los sacramentos de iniciación cristiana; sean adultos en la fe; estén en comunión con la Iglesia católica; destaquen por su madurez personal y por su espíritu de servicio; abiertos al diálogo, creativos y sensibles a los necesarios cambios; con experiencia de vida parroquial; y que participen activamente en la vida pastoral de la parroquia. Ante la presencia creciente de inmigrantes en nuestra Archidiócesis es necesario cuidar su participación en los consejos pastorales según los procedimientos ordinarios.
- Los miembros del consejo pastoral parroquial son nombrados por periodo de cuatro años. Al concluir el cuatrienio, debe ser renovado al menos un tercio de los miembros del consejo. Nadie será consejero más de tres cuatrienios consecutivos.
- El consejo pastoral parroquial puede funcionar en plenario o en comisión permanente.
- Integran el plenario todos los miembros del consejo. Se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al trimestre, aconsejándose que se reúna mensualmente de forma ordinaria. Se reunirá con carácter extraordinario, cuando el párroco lo estime conveniente o cuando se lo soliciten al párroco la mitad al menos de los miembros del consejo o la comisión permanente.
- Cuando el plenario sea numeroso, puede constituirse la comisión permanente compuesta por un número de miembros del consejo no inferior a tres ni superior a nueve, elegidos por el plenario. Será presidida por el párroco y se reunirá con la periodicidad suficiente para preparar el orden del día del plenario y hacer el seguimiento de los acuerdos tomados en el mismo; y siempre que el párroco lo estime conveniente o sea solicitado por la mayoría de sus componentes.
- La convocatoria tanto del plenario como de la comisión permanente será hecha por el párroco, a quien corresponde fijar el orden del día y el modo de actuar dentro de cada sesión, consultando al delegado de este y al secretario. La convocatoria ha de cursarse a través del secretario con la debida antelación e irá acompañada del orden del día y del acta de la sesión anterior, así como también de la información necesaria sobre los asuntos a tratar.
- El párroco habiendo escuchado al consejo designará un coordinador del consejo pastoral para que, como laico, anime el funcionamiento del consejo, participe en la coordinación de la pastoral parroquial y actúe como legado ante los órganos diocesanos de pastoral.
- El propio consejo, a instancia del párroco, puede proponer otro miembro de este que pueda, en caso de dificultad o imposibilidad, sustituir o acompañar al coordinador.
- Ambos asumen la función de trabajar con el párroco y sacerdotes en la marcha del consejo, estando especialmente atentos a la vida laical de la parroquia. Deben contribuir, desde su vocación propia, en las decisiones y en la planificación pastoral, pendientes de la sensibilidad de la comunidad. Así mismo, cuidarán la relación con el resto de los consejos del arciprestazgo; coordinarán las agendas impulsando las acciones con la vida diocesana y colaborarán en la distribución de las comunicaciones y los materiales de apoyo.
- El consejo pastoral parroquial elegirá un secretario, a quien corresponde: recibir sugerencias y temas a tratar por el consejo; preparar, junto con el párroco y el coordinador del consejo, el orden del día de las reuniones del plenario y de la comisión permanente, así como cursar las convocatorias, redactar las actas, comunicar los acuerdos, canalizar la debida información y archivar la documentación referente al consejo pastoral parroquial. Este elaborará un acta de cada reunión que se archivará en cada parroquia y será firmada por el párroco y él mismo.
- El consejo pastoral estará plenamente relacionado y coordinado pastoralmente con las parroquias del arciprestazgo, ya que comparten la única misión en el territorio. Se estudiará, si no existe, la creación de un consejo de coordinación del arciprestazgo o, en su caso, de la unidad pastoral que se establezca. El arcipreste, los presbíteros y coordinadores de los consejos, con los secretarios serán quienes impulsen y cuiden de esta dimensión de forma especial.
El presente Decreto entrará en vigor el día 22 de junio de 2025, Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.
Dado en Madrid a 18 de junio de 2025
+ José Cobo Cano
Cardenal-Arzobispo de Madrid
Por mandato de su Emcia. Rvdma.
Eduardo Aranda Calleja
Canciller-Secretario
PROT CC 141/25
1. Lumen gentium, 32, 33, 37; Presbiterorum ordinis, 9; Apostolicam actuositatem, 10, 23-26.
2. Cf. Congregación para el Clero, Instrucción La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, 11, 20 de julio de 2020.
3. Apostolicam actuositatem, 10.
4. Francisco, Evangelii gaudium, 28.
5. Cf. Christus Dominus, 27.
6. Cf. Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 16; S.C. del Clero, Circular de 25 de enero de 1973, 12; S.C. de Obispos, Directorio Ecclesiae imago, 22 de febrero de 1973, 17.9
7. Congregación para el Clero: Instrucción La conversión pastoral, o.c., 109, 20 de julio de 2020.
8. Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión. Documento Final (2024), 21
9. Christus Dominus, 11.
10. Cf. Presbyterorum ordinis, 6; Lumen gentium, 28.
11. Cf. Apostolicam actuositatem, 10; Christus Dominus, 30.
12. Apostolicam actuositatem, 2b; cf. Lumen gentium, 31, Apostolicam actuositatem, 10a.
13. Cf. Francisco, Evangelii gaudium, 31.
14. Francisco, Discurso en conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos,17 de octubre de 2015.
15. Cf. Por una Iglesia sinodal, 28 y 33.
16. Ibid., 26, 28, 36, 77, 89 y 147.
17. Juan Pablo II, Exhortación Ap. Christifideles laici, 30 de diciembre de 1988, 27.
18. Francisco, Discurso durante el encuentro con el clero, personas consagradas y miembros de consejos pastorales parroquiales, Asís 4 de octubre de 2013.
19. Por una Iglesia sinodal, o.c., 28.
20. Cf. Apostolicam actuositatem, 2.
21. Francisco, Evangelii gaudium, 15.
22. Cf. Presbyterorum ordinis, 9.
23. Congregación para el Clero. Instrucción La conversión pastoral, o.c., 111. Cf. CIC. can. 536 § 1.
24. Cf. CIC can. 519.