La Curia Diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la Diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la Diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial. (c. 469 CIC). Es de justicia que cuando se soliciten servicios se ayude al financiamiento de la Curia en la medida de lo posible. Uno de los modos de financiar el mantenimiento de estos servicios proviene de las tasas, que son cantidades que se perciben con ocasión de determinados servicios administrativos.
El canon 1264.1° del CIC encomienda a los Obispos de la Provincia Eclesiástica "determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica". En el mismo canon se dispone que tales tasas han de ser aprobadas por la Santa Sede.
Por rescripto del Dicasterio para el Clero (Prot. N° 1621/25) de fecha 11 de junio de 2025, se concede, a la Provincia Eclesiástica de Madrid, la aprobación de las tasas para el trienio 2025- 2028, ad norman c. 1264.1° del Código de Derecho Canónico, servatis de iure servandis.
Por el presente, DECRETAMOS para nuestra Archidiócesis, las tasas de la Curia Diocesana y de las parroquias que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto. Estas tasas entrarán en vigor el día posterior a su publicación y se aplicarán en nuestra Archidiócesis.
Dado en Madrid, a 02 de julio de 2025.
+ José Cobo Cano
Cardenal-Arzobispo de Madrid
Por mandato de su Emcia. Rvdma.
Eduardo Aranda Calleja
Canciller-Secretario
PROT CC 201/2025